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INFORMACIÓN SOBRE LAS BECAS PARA ALUMNOS CON NEAES 2019/2020

Jueves, 14 Mayo, 2020 hasta el Miércoles, 30 Septiembre, 2020

Estimadas familias:

Hemos recibido instrucciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL que procedemos a transmitirles:

“El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 establece, en su artículo 9, la suspensión de toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, así como cualquier otra actividad educativa y de formación tanto en centros públicos como privados, permaneciendo aquellas actividades que se puedan desarrollar en la modalidad on line.

La suspensión de las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos casos, dificultar el destino de las becas y ayudas concedidas en el curso 2019-2020 al fin para el que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación de determinadas materias o actividades que necesariamente deben llevarse a cabo de modo presencial.

Respecto a la CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ALUMNADO CON NEAE:

Ayuda de enseñanza, transporte y residencia: Procederá el reintegro únicamente del exceso correspondiente si las cantidades percibidas superaran el importe de lo realmente abonado por el beneficiario de la ayuda por estos servicios o si el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera asistido al centro o hecho uso de los servicios con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Ayuda de comedor: Únicamente procederá su reintegro en el supuesto de que el estudiante hubiera percibido la ayuda y no hubiera hecho uso de este servicio con anterioridad a la declaración del estado de alarma. En el supuesto de que hubiera hecho solo un uso parcial durante el primer trimestre, procederá el reintegro de la parte proporcional correspondiente.

Reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y ayudas para altas capacidades: Dadas las circunstancias concurrentes como consecuencia de los efectos derivados de la propagación del COVID 19 así como de la declaración del estado de alarma y la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los alumnos destinatarios de estas ayudas y de sus familiares, con carácter excepcional, se considerarán amparados por esta ayuda todos aquellos gastos que redunden en favorecer la reeducación pedagógica o del lenguaje de los alumnos que por las circunstancias descritas, no han podido asistir a las sesiones presenciales de los profesionales previamente fijadas, tales como adquisición de material informático o audiovisual siempre que, por parte de los equipos de orientación o por la Administración educativa competente, se estime que redundan en favorecer la reeducación de estos estudiantes.

En cualquier caso, se considerarán justificados los gastos de reeducación pedagógica o del lenguaje que hayan sido realizados hasta el primer día de comienzo del curso escolar 2020-2021.

Las secretarias de los centros en los que se impartan las enseñanzas a que hacen referencia las presentes instrucciones certificarán, cuando así proceda o sean requeridas por la administración competente o por la universidad correspondiente la concurrencia de las circunstancias excepcionales a que se refieren estas instrucciones.”

Por tanto, en cuanto se publique la resolución de esta convocatoria, les remitiremos a los centros la relación de alumnos becados con las ayudas concedidas, para que vayan confirmando el cumplimiento correspondiente de este curso 2019/2020 correspondientes a las ayudas de comedor, enseñanza, transporte y residencia. Recuerden que la justificación de las reeducaciones y programa de altas capacidades se solicita directamente a los interesados en su correo electrónico.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier aclaración, reciban un cordial saludo.